Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259860
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 238 del Código Penal del Estado de Jalisco, la reparación del daño en los casos de estupro comprende el pago de alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, debiendo hacerse dicho pago en los términos que la ley civil fija para los casos de divorcio. Ahora bien, el Código Civil (artículo 365), establece que la pensión alimenticia ha de ser proporcional a las posibilidades económicas del obligado y a la necesidad del acreedor alimentario; por tanto, si en un caso el juzgador tomando en consideración la situación económica del inculpado, fija una pensión que resulta proporcional al salario que percibe dicho inculpado, y a las necesidades de la menor ofendida, es obvio que hizo una legal aplicación de los preceptos citados y no infringió las garantías del acusado.

Amparo directo 8131/62. M.H.T.. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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