Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259837
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La cópula con mujer impúber, aunque preste su consentimiento, constituye el delito de violación, pues el artículo 266 del Código Penal establece, que se equipara a la violencia la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere resistir. Aun cuando este precepto no lo dice expresamente, la cópula con niñas de corta edad, en que éstas prestan su aparente voluntad, está comprendida dentro de la última parte de dicho artículo, porque siendo la impubertad aquella temprana edad en que la mujer aún no es apta para la vida sexual de relación y para los fenómenos reproductores, este estado, aunque no se utilice la violencia, impide a la menor resistir psíquica y corporalmente pretensiones lúbricas cuyo significado, alcance y consecuencias ignora racionalmente.

Amparo directo 402/63. C.V.V.. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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