Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259699
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con el artículo 345 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, el robo se consuma en el momento del apoderamiento y extracción del lugar en que hallare la cosa materia del mismo, aunque con posterioridad sea abandonada por el autor del delito o sea desapoderado de ella, de lo que se desprende que para la consumación del robo se requiere el apoderamiento de la cosa robada y que ésta sea desplazada del lugar en que se encuentre y si ésta no ha sido sustraída del lugar en que se encontraba cuando fueron sorprendidos los inculpados, es evidente que el delito no llegó a consumarse, quedando en grado de tentativa.

Amparo directo 8851/62. G.V.A. y R.A.A.. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: A.R.V..

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