Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 259639 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
Según previene la ley de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y tres, que especifica las armas que se reservan para el uso del Ejército y el Reglamento sobre Portación de Armas de Fuego en su artículo 10o., en relación con los artículos 73, fracciones XIV, XV y XXI de la Constitución General de la República y 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de los delitos de portación de armas prohibidas calibre cuarenta y cinco, que están reservadas al Ejército, corresponde a los Tribunales Federales. Es verdad que el artículo 160 del Código Penal no menciona a la pistola como arma prohibida, pero la fracción IV del aludido precepto dispone que se considerarán prohibidas "las que otras leyes o el Ejecutivo designan como tales" y en la ley de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y tres, se especifican cuáles son las armas que se reservan para el uso exclusivo del Ejército Nacional, entre las que se encuentra la pistola calibre cuarenta y cinco.
Amparo directo 8964/61. J.J.R.P.. 3 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..
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