Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259639
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Según previene la ley de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y tres, que especifica las armas que se reservan para el uso del Ejército y el Reglamento sobre Portación de Armas de Fuego en su artículo 10o., en relación con los artículos 73, fracciones XIV, XV y XXI de la Constitución General de la República y 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de los delitos de portación de armas prohibidas calibre cuarenta y cinco, que están reservadas al Ejército, corresponde a los Tribunales Federales. Es verdad que el artículo 160 del Código Penal no menciona a la pistola como arma prohibida, pero la fracción IV del aludido precepto dispone que se considerarán prohibidas "las que otras leyes o el Ejecutivo designan como tales" y en la ley de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y tres, se especifican cuáles son las armas que se reservan para el uso exclusivo del Ejército Nacional, entre las que se encuentra la pistola calibre cuarenta y cinco.

Amparo directo 8964/61. J.J.R.P.. 3 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..



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