Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259537
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

A diferencia de lo que ocurre en el delito intencional, en el que, de acuerdo con la ley, la dañada intención deberá presumirse (salvo prueba en contrario), la imprudencia simple requiere comprobación plena, por que toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión y de cuidado, constituyen circunstancias objetivas que se traducen en ejecución de acciones o en omisiones culposas, siendo necesario por tanto, demostrar el cuerpo de esta especie de infracciones penales, a través de sus elementos materiales.

Amparo directo 7667/63. M.P.C.. 18 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: J.L.G.G..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.L., página 35. Amparo directo 106/62. F.E.M.. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..


V.X., página 53. Amparo directo 751/60. S.S.S.. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


V.I., página 70. Amparo directo 7383/57. H.L.N.. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S..


Nota:


En el V.L., página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA.".


En el V.X., página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA.".


En el V.I., página 70, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA.".

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