Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259515
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De los términos del artículo 387, fracción III, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, se desprende que para integrarse el tipo del delito que especifica, es necesario que el sujeto activo obtenga a cambio del otorgamiento o endoso de un documento nominativo, a la orden o al portador, una cantidad de dinero o un lucro, circunstancia que no ocurre si el inculpado no obtuvo mediante la suscripción de unas letras de cambio, cantidad alguna de dinero, y únicamente firmó los documentos para garantizar un adeudo preexistente.

Amparo directo 2484/63. G.P.V.. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.L.G.G..

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