Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259511
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si los daños se hicieron consistir en los deterioros sufridos por aparatos telefónicos y sus conexiones, tales hechos, de acuerdo con el artículo 167, fracción VI, del Código Penal Federal, constituyen uno de los elementos materiales del delito de ataques a las vías generales de comunicación, que no se integraría en ausencia de dicho elemento, es evidente que los mismos son absorbidos por esta infracción delictiva, y no configuran el daño en propiedad ajena, como delito destacado, pues se trata de una sola conducta, que puede verse bajo dos aspectos, y el artículo 59 del propio código dispone que en tales casos, se sancione con la pena más grave y como, en la especie, el delito de ataques a las vías generales de comunicación, tiene pena más severa, que el simple daño patrimonial, deben sancionarse de aquella manera y no concurrentemente.

Amparo directo 1076/63. L.G.R. y coagraviado. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR