Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259508
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De conformidad con el artículo 21 del Código Penal reformado del Estado de Jalisco, el monto de la reparación del daño debe fijarse de acuerdo con las tablas de incapacidades que establece la Ley Federal del Trabajo. Por lo que al actuar la autoridad acorde con lo estipulado, no existe conculcación de garantías.

Amparo directo 5880/63. M.M.T.. 20 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..

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