Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259446
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es verdad, que para perseguir los daños patrimoniales que por imprudencia se causen con motivo del tránsito de vehículos, se requiere la querella, la cual está referida a una consecuencia penal y que sin ella no es posible punirla; pero basta que el bien afectado forme parte del patrimonio de la Federación, para que el Ministerio Público Federal, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 21 constitucional, ejercite la acción penal respectiva.

Amparo directo 679/64. H.J.P.. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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