Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259347
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No se llenan los extremos de la fracción II del artículo 237 del Código Penal del Estado de Nuevo León, que exige para la configuración del delito de vagancia y malvivencia que el acusado esté identificado como "delincuente habitual y peligroso contra la propiedad", etcétera, con un informe de la policía en que aparece que tuvo varios ingresos por sospechas, o simplemente por conducta de la cual se le dejó libre en la propia policía, pues de dichas detenciones policiacas no se puede inferir la comisión de ningún delito, principalmente cuando dicha deducción implicaría la imposición de una pena corporal a un ciudadano, por lo que no debe verse cualquier informe policiaco como la comprobación de los elementos del delito de vagancia y malvivencia; y si bien la ley le da valor probatorio a dichos informes, debe además examinarse sí con el contenido de los mismos se surten los extremos legales.

Amparo directo 6831/63. A.V.A.. 24 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: A.G.B..

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