Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259305
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de abuso de confianza solamente se puede perseguir a petición de parte ofendida; por tanto, si en un juicio no aparece claramente que la querella fue formulada por dicha parte, por sí, o por medio de su representante legítimo, teniendo que ser precisamente por el delito imputado al acusado, es indudable que dicho proceso carece de base en virtud de no haberse cumplido las formalidades exigidas por el artículo 385 del Código Penal Federal.

Amparo directo 1811/65. H.F.O.. 2 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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