Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259230
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 248 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, para la configuración del delito de estupro sólo se requiere que la ofendida sea doncella mayor de doce años y menor de dieciocho y que haya sido objeto de seducción o engaño, independientemente de que en ella concurra o no el atributo de honestidad.

Amparo directo 4389/65. F.U.C.. 22 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A..

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