Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259203
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley que consagra el artículo 14 constitucional, la ley sustantiva penal sólo es aplicable durante su vigencia temporal, también lo es que la no retroactividad de la ley tiene una excepción en el principio de aplicación de la ley posterior más benigna, entendiéndose por ésta, la más favorable en sus efectos al delincuente.

Amparo directo 7033/64. L.M.G.. 10 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 227. Amparo directo 6180/57. J.C.L.. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.F.S.. Ponente: L.C.G..


Volumen XXV, página 97. Amparo directo 470/58. R.G.G. y coagraviados. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: L.C.G..


V.I., página 120. Amparo directo 400/55. G.S.G. y coagraviado. 26 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: C.F.S.. Disidente y ponente: G.R. de C..


Nota:


En el V.X., página 227, esta tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD. LESIONES (LEGISLACION DE NAYARIT).".


En el Volumen XXV, página 97, esta tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LA LEY.".


En el V.I., página 120, esta tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS BENEFICA (LEGISLACION DE TLAXCALA).".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR