Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259191
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Para integrar el delito de despojo, no basta que se demuestre que el agente obrando de propia autoridad ocupó un inmueble ajeno, sino que es necesario, además, que tal ocupación la lleve a cabo ejerciendo violencia, en forma furtiva o utilizando engaños o amenazas. Y si alguno de estos últimos extremos no se llega a comprobar, no surge el delito.

Amparo directo 4765/64. J.M.C.A.. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Quinta Epoca:


Tomo CXXIII, página 706. Amparo penal directo 3533/54. La publicación no menciona el nombre del quejoso. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: L.G.C..


Tomo CIII, página 3163. Amparo penal en revisión 395/49. H.E. y coagraviada. 4 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y M.G.R.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota:


En el Tomo CXXIII, página 706, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).".


En el Tomo CIII, página 3163, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).".

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