Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259123
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

No basta la aislada aseveración de un sujeto de que en los momentos de cometer el delito se encontraba en el estado psíquico a que se refiere la excluyente de trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, pues para probar tal extremo se requiere opinión de peritos en psicología o psiquiatría, para apreciarla en función de los vestigios de los efectos que produce, los cuales nunca dejan de presentarse, aunque tengan variedad indeterminada en los diferentes sujetos, como reacciones peculiares típicas del trastorno mental involuntario y transitorio.

Amparo directo 8790/64. P.L.O.. 4 de marzo de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: A.M.A..

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