Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259075
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En los términos del artículo 13 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, existe participación cuando se interviene en la concepción, preparación o ejecución de los delitos, pero debe de entenderse que la disposición de referencia significa que hay responsabilidad para quien concibe, prepara o ejecuta un delito que se consuma, siempre y cuando su conducta sea relevante, esto es, que para que la participación exista, es indispensable que los actos, ya sean de concepción, de preparación o de ejecución, formen parte de la cadena causal del resultado; de lo contrario, se llegaría a conclusiones erróneas, una de las cuales sería sostener la responsabilidad de quien concibe un delito hasta en sus más mínimos detalles, y no obstante que el delito en cuestión no se ejecuta, irrogársele responsabilidad, o el extremo diverso, cuando no obstante haberse cometido el delito ideado y concebido por una persona determinada, es ejecutado por otra persona sin conocimiento de la concepción o ideación hecha por sujeto diverso; si alguien presta el arma homicida con conocimiento de que servirá para cometer delitos, deberá considerársele partícipe, porque puso culpablemente una condición del resultado.

Amparo directo 10032/65. N.R.G.. 8 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: A.H. y A..

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