Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259059
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si se señala como acto reclamado una sentencia penal que concede la condena condicional, y el inculpado, antes de la resolución del amparo, da fianza para que surta efectos la suspensión de la condena, tal actitud implica el consentimiento tácito de la sentencia reclamada, al acogerse y aceptar los efectos que le son propios. Así pues, debe sobreseerse el juicio de garantías por improcedente, conforme la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Amparo directo 194/66. F.R.S.. 22 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.C.V, página 13. Amparo directo 8743/65. H.H.G.. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


V.C., página 52. Amparo directo 8317/63. F.V.H.. 5 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G.B..


Volumen XCVIII, página 85. Amparo directo 285/62. A.R.C.. 23 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G. de la Vega. Ponente: M.R.S..


Volumen LXXXVIII, página 29. Amparo directo 3139/62. J.J.R.M.. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: A.G. de la Vega.


Nota:


En el V.C.V, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. EL USO DE ESTE BENEFICIO POR PARTE DEL ACUSADO IMPLICA CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.".


En el V.C., página 52, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA. FIANZA EN CASO DE CONDENA CONDICIONAL.".


En el Volumen LXXXVIII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO TACITO CON LA SENTENCIA.".



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR