Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259045
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El trastorno mental, para ser excluyente, debe de ser accidental e involuntario, expresiones que deben entenderse significando que el trastorno no debe formar parte de una serie de situaciones o ser parte o un momento de un trastorno permanente; por involuntario, la ley significa que no lo haya procurado el sujeto colocándose en condiciones de que el trastorno se produzca. Pero además de ser accidental e involuntario, el trastorno mental, en el caso de la hipótesis que se alega, debe tener un carácter patológico, expresión esta última que debe entenderse con un significado de alteración de la salud en su aspecto físico, pues de entenderse también en su contenido psíquico saldría sobrando el término "trastorno mental".

Amparo directo 9074/65. M.L.M.M.. 12 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: A.H. y A..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 106. Amparo directo 2419/59. G.S.R.. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.


Nota: En el V.X., página 106, esta tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. CELOS.".

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