Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259040
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que el Ministerio Público debe precisar la calificativa a que se refiere, a fin de que el juzgador esté en condiciones de aplicar la sanción que justamente merezca el infractor, pero, esencialmente, para no dejar a éste sin defensa, ya que siendo varias las hipótesis previstas en la ley, no es jurídico dejarle la carga de aportar pruebas y combatir todas las previstas, tanto más si se toma en cuenta que el Ministerio Público es un órgano técnico que debe precisar con la claridad debida el alcance y límites de su acusación, por la facultad exclusiva que le corresponde de perseguir los delitos en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal.

Amparo directo 5446/64. R.B.H.. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CVII, página 29. Amparo directo 9139/65. A.A.T.. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: A.M.A..


Nota: En el Volumen CVII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL. HOMICIDIO CALIFICADO.".

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