Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259033
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando la concesión del beneficio de la condena condicional es una facultad del juzgador, debe éste fundar su negativa expresa manifestando las causas por las cuales no considera conveniente concederla; por ello, debe concluirse que no se ajusta a derecho la resolución que la niegue expresamente con base en el solo hecho de que es facultad discrecional del juzgador.

Amparo directo 5242/63. E.G.G.. 30 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CVIII, página 18. Amparo directo 673/64. L.P.M.. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Volumen CI, página 32. Amparo directo 5326/64. V.D.G.. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: A.H. y A..


Nota:


En el Volumen CVIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".


En el Volumen CI, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.".




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