Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259031
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los elementos del tipo de amenazas, cuyo bien jurídico protegido es la paz y seguridad de las personas, que constituyen una situación psicológica y que establece la fracción I del artículo 264 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, (idéntico al 282, fracción I, del Código del Distrito y Territorios Federales, salvo en que el código de Yucatán al referirse al "mal" que se enuncia, en forma expresa establece que debe ser "determinado"; palabra que es participio pasivo de "determinar"), son: 1o. Una conducta tangible del sujeto activo, por la que de cualquier modo, se enuncia que se va a causar un daño, en la persona, bienes, honor o derechos del sujeto pasivo; o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. 2o. Que el sujeto activo actúe dolosamente y que su intención sea alterar la paz y seguridad del pasivo (elemento subyacente de tipo). 3o. Que el sujeto pasivo sufra la alteración señalada (elemento subyacente del tipo). Cabe agregar que cuando el sujeto activo en forma coetánea al enuncio del daño, o inmediatamente después, sin solución de continuidad, agrede al sujeto pasivo (ya sea que lo lesione o no; o lo prive de la vida o no), su actitud revela que no tiene intención de alterar la paz y seguridad del sujeto pasivo; sino que su querer, tiende a privar de la vida o a dañar la salud de éste, por lo que no se reúnen los elementos del tipo de amenazas. Cuando existe el enuncio de un daño (que reúne los elementos de la amenaza), una solución de continuidad que sólo queda en tentativa o bien consuma lesiones u homicidio o cualquier otro tipo delictivo, lógicamente y sin que importe el tiempo de la solución de continuidad, existen: una primera conducta que integra amenazas y una segunda conducta que integra tentativa de lesiones u homicidio o bien homicidio o lesiones, o en su caso cualquier otro delito ya sea consumado o en tentativa. El delito de amenazas que es eminentemente circunstancial, atenta contra la situación psicológica de sentirse tranquilo (paz jurídica) y seguro (conciencia de protección del orden jurídico), que son facultades de derecho que forman, entre otras muchas, dos aspectos del concepto libertad. De aquí que algunas legislaciones extranjeras cataloguen el delito de amenazas bajo el título de "Delitos contra la Libertad". El sentido de la punibilidad no es reprimir la realización del mal que se enuncia, sino la intimidación que se causa con tal enuncio y el requisito psíquico en el pasivo, es que el daño que se avisa sea idóneo para despertar la creencia de la posible realización del mal; pues si se tiene la convicción de que se trata de un daño imposible, no se integra la figura delictiva.

Amparo directo 1442/66. H.C.A.. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: J.L.G.G..


Amparo directo 7426/65. C.M.C.. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: J.L.G.G..


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