Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259010
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El delito de violación queda justificado con la imputación de la ofendida y la confesión del acusado al aceptar la comisión de hechos eróticos con aquella, aun cuando niegue la cópula; así como cuando la violación se comete con una impúber y ésta le sostiene a su ofensor en los careos correspondientes haber sufrido la imposición de la cópula, que no pudo resistir por su poca edad.

Amparo directo 2966/66. V.T.M.. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 72. Amparo directo 2472/60. J.A.G.A.. 8 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


V.X., página 34. Amparo directo 8584/60. C.M.M.. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota:


En el V.X., página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, COMPROBACION DEL DELITO DE.".


En el V.X., página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, VALOR DEL TESTIMONIO DE LA OFENDIDA EN CASO DE.".


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 387, bajo el rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".



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