Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258975
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No es exacto que el delito de actos libidinosos quede subsumido en el de violación, por ser aquellos un medio para excitar al acto carnal y consumar la violación, porque en los actos libidinosos se ejecutan maniobras eróticas sexuales sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, tal como lo define el artículo 204 del Código Penal del Estado de México, siendo obvio que lo que dicho precepto tutela es la seguridad sexual contra los actos lascivos que facilitan una prematura corrupción en personas de corta edad, a diferencia de la violación, en donde, para realizar la cópula sin la voluntad del pasivo que es la finalidad que se propone consumar el sujeto activo, emplea violencia física o moral.

Amparo directo 660/65. H.C.P.. 13 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 297, página 581, bajo el rubro "VIOLACION, ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE.".




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