Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258959
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

No por el hecho de que una mujer sea mayor de dieciséis años, deja por ello de ser posible psicológica y legalmente su seducción. Lo que pasa es que la ley, buscando proteger la inexperiencia de la menor de dicha edad, establece la presunción comprendida en el artículo 240 de la ley aplicable (de contenido idéntico al 269 del código federal), pero lo único que significa dicho mandamiento es que la presunción no opera en el caso en que la mujer sea mayor de dicha edad, pues en este caso, la seducción debe acreditarse, sin que favorezca a la mujer la presunción de referencia.

Amparo directo 7956/66. G.Z.Y.. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A..

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