Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258894
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El miedo grave y el temor fundado son excluyentes diversas, ya que el primero es causa e inimputabilidad en cuanto anula la causación psicológica normal y el segundo es causa de inculpabilidad, por no exigibilidad de otra conducta. El miedo grave requiere que el sujeto activo, como resultado en un estímulo exterior, real o putativo, ejecute su conducta típica y antijurídica, bajo un estado psicológico que nulifique su capacidad de entender y querer, tanto de la conducta señalada como del resultado. Es decir, el fundamento de la inincriminación reside en que el agente haya perdido el dominio de su freno inhibitorio y actúe en forma automática y al impulso del instinto de conservación. El temor fundado, requiere de la existencia de un elemento objetivo, constituido por un mal inminente y grave en la persona del sujeto activo o de la persona ligada con él por afecto o gratitud suficientes; y requiere también de un elemento subjetivo, constituido por la imposibilidad de resistir el temor fundado que produce el mal referido. El temor fundado no opera en conductas de repulsa, como sucede en la legítima defensa, sino a la inversa, la conducta del sujeto activo es de aceptación y obedece a vis compulsiva ante el mal inminente y grave que le impone la comisión del acto típico, antijurídico, imputable pero no culpable, porque al sujeto en tales condiciones no se le puede exigir jurídica y racionalmente otra conducta. El temor fundado es acatamiento del actuar típico de quien lo sufre por la imposición de quien lo provoca.

Amparo directo 6152/66. J.J.O.V.. 3 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.L.G.G..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CXVIII, página 28. Amparo directo 8662/66. C.R.G.. 12 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: A.H. y A..


V.L., página 43. Amparo directo 4845/61. A.H.G.. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: A.R.V..


V.V., página 187. Amparo directo 52/55. A.P.M.. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: L.C.G..


V.I., página 97. Amparo directo 998/56. R.O.H. 13 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: G.R. de C..


Nota:


En el V.L., página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "MIEDO GRAVE, TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTES.".


En el V.V., página 187, esta tesis aparece bajo el rubro "MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO, COMO EXCLUYENTES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".


En el V.I., página 97, esta tesis aparece bajo el rubro "MIEDO GRAVE, TEMOR FUNDADO Y ESTADO DE NECESIDAD (EXCLUYENTES CONTRADICTORIAS).".





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