Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258859
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 223, fracción II, del Código Penal del Estado de Chiapas, establece que se aplicará prisión de uno a dos años y multa de cien a quinientos pesos, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. De acuerdo con dicho precepto, los elementos del delito que tipifica son: a) el ataque que consiste en agresión física impetuosa, violenta, dirigida al cuerpo del ofendido con ánimo de dañar, y b) riesgo de muerte, motivado por la utilización de armas peligrosas o por la fuerza del agresor o por su destreza o por cualquier otra circunstancia semejante.

Amparo directo 10003/66. A.R.C. o C.. 9 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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