Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258781
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está reservada la facultad de declarar que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, para hacer procedente la acción penal tratándose de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 274 del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor en 1939; y en atención a la fracción XI del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal declaración de perjuicio o de posibilidad de perjuicio corresponde a la Procuraduría Fiscal mencionada.

Amparo directo 1917/65. A. y A.V.D.. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..

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