Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258757
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La buena conducta debe desprenderla el juzgador de todas las constancias de autos, y si de ellas no resulta algún dato o indicio del que se infiera una conducta calificada de ilícita por la ley o simplemente digna de reprobación social, no hay razón para considerar que el acusado antes del delito observó mala conducta, y aunque el otorgamiento del beneficio es una facultad discrecional de los tribunales, si la negativa obedece no al mero ejercicio de esta facultad, sino a la falta del requisito de no haber aportado prueba directa de su buena conducta, a pesar de que ésta debe presumirse, salvo prueba en contrario, es procedente la concesión del amparo para el efecto de que la autoridad responsable resuelva sobre la procedencia de la condena condicional, sin que pueda invocar para la negativa la falta de prueba de la buena conducta.

Amparo directo 8435/67. L.R.S.. 6 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CXI, página 26. Amparo directo 7663/65. P.A.F.. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: A.G.B..


V.L., página 10. Amparo directo 7161/63. P.M.P. y otro. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota:


En el Volumen CXI, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".


En el V.L., página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.".





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