Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258722
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que la comprobación de la excluyente de responsabilidad penal, consistente en obrar en estado de inconsciencia, requiere, por su naturaleza eminentemente psicológica, de pruebas técnicas especiales que hacen necesario el examen de peritos, ello no puede significar que el juzgador quede obligado a sujetarse a la pericia, pues con ello se desnaturalizaría la prueba pericial respecto a la cual el Juez queda siempre libre, lo mismo que se trate de pericia ejecutada por un solo perito, como la que hayan realizado varios y éstos estén concordes o discordes en sus conclusiones, pues le compete al órgano jurisdiccional valorar las conclusiones de los peritos en relación al objeto de prueba y a los fines del proceso. Y para hacer esta valoración debe hacer una indagación subjetiva respecto a la personalidad etico científica de los peritos y otra objetiva valorizando si el órgano de prueba se ha válido para sus averiguaciones de elementos seguros y se efectuaron estas con debido esmero; por otra parte, es preciso resaltar que al establecer el legislador la causa de inimputabilidad consistente en el actuar del sujeto en un estado de inconsciencia determinado por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, se refiere concretamente a una exclusión de la capacidad de entender y de querer en el sujeto, por una perturbación tal de la conciencia, de tal manera grave, que quede excluída la parte consciente de la personalidad y el sujeto actúe en un estado de automatismo con interrupción del yo consciente. Ahora bien, esta perturbación debe ser de índole patológica, lo que indica claramente que la exclusión de control consciente por razón de índole fisiológica no está regulada por la disposición legal que se quiere referir, en concreto, a los estados crepusculares con base psicótica y por esto no entran en este cuadro las (pasiones) que, sin base psicótica, no anulan el control consciente y únicamente determinan el llamado dolo de ímpetu. También es pertinente hacer notar que el estado de trastorno transitorio debe existir en el momento en que acontece el hecho, sin que el vicio mental sobrevenido después del hecho delictivo obre sobre la imputabilidad.

Amparo directo 314/68. R.A.C.L.. 29 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: E.A.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR