Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258702
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 4o. constitucional establece que es facultad de los Estados reglamentar el ejercicio de las profesiones al prevenir: "La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo". La Ley de Profesiones para el Distrito y Territorios Federales, sólo es aplicable dentro de tal jurisdicción y el delito de que se trata está previsto tanto en las legislaciones locales cuanto en la del Distrito Federal, por lo que no existe fundamento para considerar que los Tribunales Federales sean los componentes para conocer de dicha infracción penal.

Amparo directo 10504/66. R.J.C.. 17 de octubre de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: M.G.R.F..

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