Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236939
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala

Existe diferencia entre la competencia constitucional y la jurisdiccional, puesto que si un cierto poder judicial no tiene competencia constitucional para determinado asunto, todos los órganos jurisdiccionales que lo componen también carecen de ella; en cambio, si ese Poder Judicial tiene la competencia constitucional, la tendrán absolutamente todos los órganos que lo componen. Ahora, independientemente de la competencia constitucional, un órgano determinado de cierto Poder Judicial puede no tener competencia jurisdiccional para algún caso, que corresponde a otro órgano de ese mismo Poder Judicial.

Amparo directo 3508/69. A.R.P.N.. 5 de diciembre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.R.S. y M.G.R. F. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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