Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236882
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

En el delito de despojo se trata de la posesión del inmueble objeto del mismo, y no de la propiedad, pues según el artículo 395 del Código Penal, puede cometerse aun por el mismo propietario, cuando el inmueble de su propiedad esté ocupado por otra persona, y no hay duda de que el ejidatario posee su parcela en nombre propio, por lo que al ser despojado de ella, sólo a él se le perjudica, es decir, el perjuicio se hace a un particular y no a la Nación, por lo que el delito es del orden común. El Código Agrario, en el libro quinto, capítulo único, se ocupa en los artículos 341 al 345 de las responsabilidades de las autoridades, órganos agrarios y empleados que intervengan en la aplicación del mismo código, y establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en esos artículos, es decir, sólo tienen competencia federal en los delitos oficiales y no da esa competencia a los delitos cometidos por los ejidatarios, por lo que el delito de despojo cometido por los mismos, es de la competencia de los jueces del orden común.

Competencia 34/70. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Distrito Federal de Materia Penal y Penal en Villa A. Obregón, Distrito Federal. 10 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, V.X., Primera Parte, página 40, tesis de rubro "EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.".

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