Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236866
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que en la legislación penal del Estado de Guanajuato, como en todas las de la República Mexicana, los delitos de robo y amenazas constituyen tipos autónomos, también lo es que, cuando la conducta consiste en la intimidación perpetrada por los ladrones contra las personas que los sorprenden, y eso en virtud precisamente de la sorpresa, huyendo a continuación, debe concluirse que no se está en el caso de lo previsto por el artículo 221 fracción I del Código Penal del Estado de Guanajuato, sino más bien ante un proceder que forma parte de la conducta básica desplegada por los inculpados, esto es, la comisión del delito de robo, en tanto que el amago tendió a obtener de parte de los ofendidos la pasividad necesaria para que los activos del delito pudieran huir de lugar sin contratiempo alguno.

Amparo directo 2141/70. D.A.O.. 27 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A.. Secretario: F.C.D..


Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AMENAZAS, FALTA DE CONFIGURACION DEL DELITO DE. CODIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.".

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