Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236838
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La introducción al país de un vehículo cuya importación esta sujeta al pago de impuestos, no constituye el delito de contrabando, si es que en el momento en que materialmente cruza la frontera el vehículo, está amparado por un permiso provisional de importación. El hecho de que quien lo introduzca posteriormente lo venda con la falsa promesa de regularizar la situación fiscal del vehículo, podrá constituir el delito de fraude, el no pago de impuestos por la introducción o alguna otra figura de defraudación, pero no el delito de contrabando a que se refieren las fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, pues en el momento en que se introdujo al país el vehículo, su importación era legítima.

Amparo directo 3212/70. M.V.C.. 25 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CXXVI, página 11. Amparo directo 6976/65. D.M.A. y S.P.O.. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Volumen CXIX, página 18. Amparo directo 3898/65. F.M. de Oca Cureño. 4 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A.


Volumen CXII, página 18. Amparo directo 1620/66. A.G.G.. 14 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: J.L.G.G..


Nota: En el Volumen CXII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO, NO CONFIGURACION DEL DELITO DE.".



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR