Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236808
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La tesis de jurisprudencia definida que con el número 68 aparece en el tomo respectivo a esta Sala de la última compilación y que dice: "CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS. El procesamiento anterior del reo por hechos diversos de los que motiven la sanción de cuya suspensión se trata, constituye indicio de que el quejoso no había observado la buena conducta que se exige para el otorgamiento de la condena condicional", debe ser entendida en el sentido de que a quién le corre un término constitucional o se le procesa, tiene en su contra un dato de mala conducta siempre que no se le dicte auto de libertad o sentencia absolutoria, pues estas resoluciones hacen desaparecer el dato de mala conducta que existía; y si aparece que el proceso previo se término por auto de sobreseimiento, ello quiere decir que el procesado obtuvo su libertad sin que se llegara a decretar sentencia condenatoria en su contra, sobreseimiento que tiene los efectos procesales de una absolución y hace desaparecer el indicio de mala conducta que existía.

Amparo directo 5392/70. R.M.M.. 24 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: M.G.R..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 19, página 19. Amparo directo 194/70. P.E.S.. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A.. Secretario: F.L.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 59, página 145, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".,

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