Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236802
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que el inculpado no haya apelado del auto que declaró cerrada la instrucción, no debe interpretarse estimando que se consintió tácitamente la omisión del juzgador en admitir la prueba pericial que legal y oportunamente ofreció, puesto que la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo no tiene aplicación en el caso, si se atiende a que la misma no puede volver nugatoria la garantía expresamente consagrada por la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República y, en consecuencia, la negativa a admitir la prueba, implica la violación procesal que afecta las defensas del inculpado establecida en la fracción VI del artículo 160 de la citada Ley de Amparo.

Amparo directo 452/71. J.J.G.M.. 19 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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