Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236790
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que en la legislación del Estado de Veracruz la riña no está específicamente considerada como circunstancia modificativa de los delitos de lesiones y homicidio, sí es preciso tomarla en cuenta en caso de que se presente, para el efecto de descartar la excluyente de legítima defensa. Así, sí entre los protagonistas del ilícito hubo recíprocas agresiones físicas, y el acusado aceptó la contienda, por ende, se colocó en el mismo plano de ilicitud penal que su atacante, lo que jurídicamente excluye la causa de incriminación a que se contrae el artículo 15, fracción II, del Código Penal del Estado de Veracruz.

Amparo directo 3584/70. R.G.D.. 7 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: E.B.F..

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