Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236718
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si en un caso no se celebró careo entre el acusado y el ofendido, al ser el propósito del careo constitucional que el acusado se encuentre a cubierto de acusaciones con base en declaraciones o denuncias de personas supuestas o con falsa identidad, la omisión señalada no es violatoria de garantías si el inculpado conocía plenamente al ofendido. Consecuentemente, en el caso, no se da el presupuesto señalado en el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, pues debe entenderse que la omisión del careo no afecta las defensas del quejoso, pues lo que el legislador trata de evitar es que un acusado quedara indefenso ante acusaciones con base en testimonios de personas que él no pudo conocer "de visu".

Amparo directo 2100/71. J.A.C.G.. 26 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen I, página 15. Amparo directo 2759/51. C.A.R. y coagraviados. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, tesis 26 y sus relacionadas, página 121 y siguientes.


Nota: En el Volumen I, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".

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