Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236717
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si bien es verdad, que el artículo 20 constitucional impone al Juez la obligación de carear al acusado con sus acusadores, una interpretación que relacione la exposición de motivos y los antecedentes legislativos e históricos de dicho precepto, conduce a la conclusión de que si mediante esos careos no se llena la finalidad a que se refiere aquélla, es decir, que el acusado conozca a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias, de acuerdo con lo que se dice en la exposición citada, no hay razón para que se practiquen, porque con ello solamente se conseguiría entorpecer el proceso y se evitaría que la justicia fuera expedita.

Amparo directo 449/71. H.J.F.. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen I, página 15. Amparo directo 2759/51. C.A.R. y coagraviados. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.


Nota: En el Volumen I, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".

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