Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236711
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si el acusado reconoció ante el Ministerio Público que desempeñó el cargo de secretario y tesorero de un sindicato y que con motivo del cargo recibió de los agremiados diversas cantidades para que por conducto de una empresa privada se promovieran ciertos beneficios a cada uno de los contribuyentes y que con esta causa le resultó un faltante, aclarando que no reintegraba el dinero por no tenerlo en su poder, tal confesión hace innecesario el requerimiento de la cosa ajena mueble y se surten entonces los elementos del abuso de confianza que contempla el artículo 367 del Código Penal de Nuevo León, sin que sea indispensable tomar en cuenta la peritación oficial contable para determinar el faltante global, producida en el sentido de que "no se contó con la documentación suficiente para demostrarlo, debido a la irregularidad existente en el sistema de archivo del sindicato", puesto que tal irregularidad en manera alguna puede beneficiarle, máxime que el acto de ajeneidad sobre el patrimonio de los sindicados quedó plenamente acreditado con la confesión del activo y con los testimonios de los trabajadores.

Amparo directo 479/71. V.G.P.. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA, DOCUMENTACION CONTABLE IRREGULAR EN EL DELITO DE.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR