Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236651
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Tratándose de delitos patrimoniales cometidos en perjuicio del Banco Agrario de La Laguna, S.A., debe afirmarse que este banco se creó según su escritura constitutiva, en cumplimiento del Decreto de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta publicado en el Diario Oficial de cinco de enero de mil novecientos sesenta y uno, por lo que, en términos de los artículos segundo y tercero de la ley para el control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que establecen, respectivamente, que son organismos descentralizados las personas morales creadas por ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, en tanto que las empresas de participación estatal se constituyen en cualquiera otra forma legal, sin que sea necesaria la expedición de ley o decreto, teniendo el gobierno en ambos casos, la totalidad o la mayoría del capital. El Banco Agrario de La Laguna, S.A., es un organismo encargado de un servicio público del Estado, en el que el gobierno es el mayor accionista y tiene su control conforme al artículo primero de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que establece que se reputan como tales "las constituidas con participación del Gobierno Federal o en las cuales éste se reserve el derecho de nombrar la mayoría del Consejo de Administración o de la Junta Directiva o de aprobar o vetar los acuerdos que la asamblea o el consejo adopten", correspondiendo competencia exclusiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adoptar todas las medidas relativas a su creación y funcionamiento, siendo evidente, por otra parte, que este tipo de instituciones descentralizadas, llámense banco o de otra manera, prestan un servicio público, puesto que su objeto es incrementar el desarrollo económico del país, procurando el bien de la colectividad. En consecuencia, atento a lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resulta competente para conocer de los procesos penales relativos un Juzgado Federal.

Competencia penal 49/70. Suscitada entre el Juez de Distrito en La Laguna y Segundo de Primera Instancia del ramo Penal de Torreón, Coahuila. 24 de noviembre de 1971. Mayoría de cuatro votos. Ponente: E.A.A..


V.S.J. de la Federación:


Séptima Epoca, Volumen 27, Segunda Parte, página 21, tesis de rubro "BANCOS AGRICOLAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS PATRIMONIALES EN PERJUICIO DE LOS.".


Sexta Epoca, Volumen CXXXVII, Segunda Parte, página 11, tesis de rubro "BANCOS AGRARIOS REGIONALES, DELITOS CONTRA LOS. COMPETENCIA (ARTICULOS 2 Y 26 DE LA LEY DE CREDITO AGRICOLA).".


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