Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236648
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Mientras que el poseedor derivado que dispone del bien comete el delito de abuso de confianza, el precarista lo que ejecuta es un robo; una directriz correcta para diferenciar al precarista del poseedor derivado, es la que predica que mientras el primero (precarista) tiene dentro de su esfera el objeto a virtud de un acto jurídico, cuya materia principal es una prestación personal en relación con el dueño del mismo, en el segundo, (poseedor derivado), el bien llega a poder de quien se convertirá en activo, a virtud de un acto jurídico cuyo objeto principal esta constituido por un comportamiento en relación con el objeto; tal es el caso del doméstico y del depositario, respectivamente. Así, en el caso de un obrero empleado en un taller, los instrumentos que usa para el desempeño de su trabajo, no tienen porque ser considerados como poseídos en forma derivada, sino a título precario.

Amparo directo 2590/71. F.P.A.. 24 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVII, Segunda Parte, página 15, tesis de rubro "ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.".

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