Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236547
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si la responsable negó el beneficio de la condena condicional, expresando que no constaba en autos que se hubiesen satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 90 del Código Penal Federal para su concesión, tal razonamiento resulta insuficiente, pues la negativa de la condena condicional debe fundarse y motivarse precisando cuál o cuáles de los requisitos señalados en dichos artículos no se encuentran reunidos.

Amparo directo 5696/71. S.L.C.M.. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CXVII, página 21. Amparo directo 9373/65. Urbano D.L.M.. 10 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: J.L.G.G..


Volumen CI, página 32. Amparo directo 5326/94. V.D.G.. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: A.H. y A.


Nota:


En el Volumen CXVII, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA IMPROCEDENTE DE LA.".



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