Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236422
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la violación dejó de producirse no por causas ajenas a la voluntad del agente, sino por propio y espontáneo desistimiento, en los términos de lo preceptuado por los artículos 10 y 11 del Código Penal del Estado de México, debió sancionársele con la pena señalada a los actos libidinosos ejecutados y que constituyen por sí mismo delitos, concretamente la establecida para esos actos en el numeral 204 del mismo código punitivo, pero es el caso que si no existió acusación por este delito, procede la absolución.

Amparo directo 1201/72. A.B.T.. 21 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: A.H. y A.. Ponente: E.B.F..

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