Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236240
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si la invasión de tierras de un poblado ejidal denunciada por el comisariado ejidal, se efectuó por un particular que no tenía el carácter de miembro de un comité ejecutivo agrario ni de un comisariado ejidal, y sin la ayuda de ninguna autoridad agraria, no se está en el caso de que se surta competencia para las autoridades federales, dado que los terrenos invadidos no son propiedad de la Federación, toda vez que el artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria vigente dice que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el "Diario Oficial" de la Federación, el núcleo de población ejidal, es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señale con las modalidades y regulaciones que la ley establece. De donde se concluye, sin lugar a dudas, que la competencia para conocer del juicio respectivo corresponde a las autoridades del fuero común, por no quedar comprendido el caso en ninguno de los incisos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos de orden federal.

Competencia 89/72. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco y el de Primera Instancia de Mazamitla, de la misma entidad. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. DELITO DE LA MATERIA. NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".

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