Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236219
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 221 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, determina que la clasificación de las lesiones que se haga por los médicos legistas de los hospitales, los de cárceles o municipales, según el lugar donde las diligencias se practiquen, o por peritos titulados, se tomará como prueba suficiente si se llega al estado de sentencia sin que se haya aún consumado la curación o si no hay constancia del tiempo que ésta haya durado efectivamente, de las consecuencias reales que el mal haya dejado, etcétera, lo que significa que el J. natural está en aptitud legal de dictar sentencia en un proceso, sin que exista en autos el certificado médico definitivo de lesiones o constancia de sanidad, por así permitirlo el numeral invocado.

Amparo directo 6176/72. J.L.S.. 27 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A..

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