Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236153
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La complicidad correspectiva comprende el caso de activos múltiples en los delitos de homicidio y lesiones, pero requiere indispensablemente la falta de preordenación; por eso se explica la disminución en la penalidad lo mismo en el caso en que se desconoce la causación material específica que en aquéllos en que se precisa la naturaleza de la lesión (mortal o no) de las lesiones inferidas. De no atenerse a este criterio, cualquier delito de homicidio o lesiones calificadas por ventaja determinada por el número de agresores seria una complicidad correspectiva y se llegaría al fraude a la ley, a través de una interpretación puramente letrística. No basta que existan activos múltiples ni que se desconozca el resultado de la actividad de cada uno de los que intervienen, sino que es indispensable la ausencia de preordenación, pues si la hubiera se estaría dentro del supuesto de la participación general que contempla el artículo 13 del Código Penal Federal.

Amparo directo 443/71. F.O.A.. 30 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: A.H. y A..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 257, página 522, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION GENERICA Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.".

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