Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236014
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Para que el delito de violación se acredite, tratándose de impúberes, no importa que en autos no se haya acreditado dicha violencia, si se comprobó la cópula y que la ofendida es impúber, pues en atención a la inconsciencia de una menor, impúber de corta edad, la cópula con ella debe interpretarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad que tiene para resistir, debiendo agregarse que a la edad propia de una impúber no se tiene aun completamente desarrollado el deseo genésico para que la menor se hubiera entregado voluntariamente.

Amparo directo 2952/73. M.E.B.. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 56, página 67. Amparo directo 1785/73. I.D.A.. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 298 y sus relacionadas, página 582 y siguientes.

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