Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235918
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Aunque la Compañía Aeronaves de México, S.A., realiza un servicio técnico especializado en forma continua, su creación no se debe a una ley del Congreso de la Unión o a algún decreto del Ejecutivo Federal, y aunque su patrimonio está constituido en parte con fondos federales, los fines del transporte aéreo a que se dedica no constituyen la prestación de un servicio público, ya que para que éste se configure, se requiere que dicho servicio este dedicado a mantener el orden material y jurídico dentro de la colectividad en ejercicio de una función del Estado, por lo que dicha empresa no es un organismo descentralizado, sino una empresa de participación estatal; conclusión que se corrobora con lo establecido en los artículos 2o. y 3o. de la Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, publicada en el Diario Oficial del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y en la relación de tales organismos y empresas que aparece en el Diario Oficial del cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres. En esas condiciones, como para que se tipifique el delito de peculado se requiere que el agente sea un encargado de un servicio público del Estado o descentralizado, los delitos en perjuicio de aquella empresa tendrán el carácter de abuso de confianza, mas no de peculado.

Amparo directo 4748/73. J.A.T.C.. 22 de marzo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E.A.A.. Ponente: M.R.S.. Secretario: J. de la Peña.

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