Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235822
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Se ha establecido que en los términos del artículo 130 del Código Agrario, a partir de las diligencias de posesión definitiva, el núcleo de población ejidal será propietario y poseedor de las tierras que se les entreguen; y en tal virtud, los daños o perjuicios que las parcelas o terrenos comunales sufran, sólo afectan intereses particulares y no de la nación.

Amparo directo 213/74. H.G.O.. 8 de julio de 1974. Mayoría de tres votos. Ponente: E.B.F.. Disidentes: A.H. y A. y M.G.R.F..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 59, página 13, tesis de rubro "AGRARIO DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".


Volumen 51, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 17, página 120, bajo el rubro "DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".




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